# Código Civil Federal - Artículo 1594

Clave: CCF
Artículo: 1594
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO VIII
Artículo 1594
.- Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1594.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
