# Código Civil Federal - Artículo 1608

Clave: CCF
Artículo: 1608
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 1608
.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1624
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1608.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
