# Código Civil Federal - Artículo 1669

Clave: CCF
Artículo: 1669
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO III
Artículo 1669
.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1669.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
