# Código Civil Federal - Artículo 1680

Clave: CCF
Artículo: 1680
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1680
.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
Los que no tengan un modo honesto de vivir.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1680.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
