# Código Civil Federal - Artículo 1692

Clave: CCF
Artículo: 1692
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1692
.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1692.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
