# Código Civil Federal - Artículo 1698

Clave: CCF
Artículo: 1698
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1698
.- Pueden excusarse de ser albaceas:
Los empleados y funcionarios públicos;
Los militares en servicio activo;
Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
Los que tengan sesenta años cumplidos;
Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1698.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
