# Código Civil Federal - Artículo 1727

Clave: CCF
Artículo: 1727
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1727
.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1727.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
