# Código Civil Federal - Artículo 1730

Clave: CCF
Artículo: 1730
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1730
.- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1730.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
