# Código Civil Federal - Artículo 1731

Clave: CCF
Artículo: 1731
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1731
.- Debe nombrarse precisamente un interventor:
Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;
Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1731.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
