# Código Civil Federal - Artículo 1735

Clave: CCF
Artículo: 1735
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1735
.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, si no hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos,
1754
y
1757
, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1735.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
