# Código Civil Federal - Artículo 1762

Clave: CCF
Artículo: 1762
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO V
Artículo 1762
.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor derecho.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1762.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
