# Código Civil Federal - Artículo 1779

Clave: CCF
Artículo: 1779
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VII
Artículo 1779
.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1779.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
