# Código Civil Federal - Artículo 188

Clave: CCF
Artículo: 188
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO V
Artículo 188
.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
Párrafo reformado DOF
Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
Fracción reformada DOF
Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
Fracción adicionada DOF
Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 188.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
