# Código Civil Federal - Artículo 1882

Clave: CCF
Artículo: 1882
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO III
Artículo 1882
.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1882.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
