# Código Civil Federal - Artículo 1915

Clave: CCF
Artículo: 1915
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V
Artículo 1915
.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Párrafo publicado íntegro DOF
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la
Ley Federal del Trabajo
. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la
Ley Federal del Trabajo
. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Párrafo reformado DOF
Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.
Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo
2647
de
este Código
.
Artículo reformado DOF
. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1915.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
