# Código Civil Federal - Artículo 1932

Clave: CCF
Artículo: 1932
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V
Artículo 1932
.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1932.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
