# Código Civil Federal - Artículo 1941

Clave: CCF
Artículo: 1941
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 1941
.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1941.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
