# Código Civil Federal - Artículo 1956

Clave: CCF
Artículo: 1956
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 1956
.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del
1176
al
1180
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1956.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
