# Código Civil Federal - Artículo 1957

Clave: CCF
Artículo: 1957
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 1957
.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.
Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1957.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
