# Código Civil Federal - Artículo 1976

Clave: CCF
Artículo: 1976
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 1976
.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1976.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
