# Código Civil Federal - Artículo 1980

Clave: CCF
Artículo: 1980
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 1980
.- En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1980.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
