# Código Civil Federal - Artículo 2053

Clave: CCF
Artículo: 2053
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 2053
.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2053.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
