# Código Civil Federal - Artículo 2058

Clave: CCF
Artículo: 2058
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 2058
.- La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2058.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
