# Código Civil Federal - Artículo 2083

Clave: CCF
Artículo: 2083
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO I
Artículo 2083
.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2083.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
