# Código Civil Federal - Artículo 2088

Clave: CCF
Artículo: 2088
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO I
Artículo 2088
.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2088.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
