# Código Civil Federal - Artículo 2107

Clave: CCF
Artículo: 2107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO I
Artículo 2107
.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
