# Código Civil Federal - Artículo 2126

Clave: CCF
Artículo: 2126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 2126
.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción.
El precio íntegro que recibió por la cosa;
Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
