# Código Civil Federal - Artículo 2127

Clave: CCF
Artículo: 2127
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 2127
.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
Pagará los daños y perjuicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2127.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
