# Código Civil Federal - Artículo 2133

Clave: CCF
Artículo: 2133
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 2133
.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2133.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
