# Código Civil Federal - Artículo 2140

Clave: CCF
Artículo: 2140
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 2140
.- El que enajena no responde por la evicción:
Si así se hubiere convenido;
En el caso del artículo 2123;
Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2124;
Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2140.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
