# Código Civil Federal - Artículo 2188

Clave: CCF
Artículo: 2188
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO I
Artículo 2188
.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2188.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
