# Código Civil Federal - Artículo 2197

Clave: CCF
Artículo: 2197
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO I
Artículo 2197
.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2197.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
