# Código Civil Federal - Artículo 2280

Clave: CCF
Artículo: 2280
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 2280
.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
Los tutores y curadores;
Los mandatarios;
Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
Los empleados públicos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2280.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
