# Código Civil Federal - Artículo 23

Clave: CCF
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
Artículo 23
.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la
Ley de Instituciones de Crédito
, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas con los efectos a que se refiere el artículo
435
de
este Código
.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
