# Código Civil Federal - Artículo 2306

Clave: CCF
Artículo: 2306
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VII
Artículo 2306
.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2306.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
