# Código Civil Federal - Artículo 2325

Clave: CCF
Artículo: 2325
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO IX
Artículo 2325
.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2325.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
