# Código Civil Federal - Artículo 2387

Clave: CCF
Artículo: 2387
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO I
Artículo 2387
.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2387.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
