# Código Civil Federal - Artículo 2416

Clave: CCF
Artículo: 2416
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 2416
.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2416.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
