# Código Civil Federal - Artículo 2425

Clave: CCF
Artículo: 2425
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO III
Artículo 2425
.- El arrendatario está obligado:
A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2425.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
