# Código Civil Federal - Artículo 2446

Clave: CCF
Artículo: 2446
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO III
Artículo 2446
.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.
Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2446.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
