# Código Civil Federal - Artículo 245

Clave: CCF
Artículo: 245
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IX
Artículo 245
.- El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;
Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
III
a acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 245.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
