# Código Civil Federal - Artículo 2489

Clave: CCF
Artículo: 2489
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO IX
Artículo 2489
.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo
2425
;
Fracción reformada DOF
Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo
2425
;
Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo
2480
.
Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
Fracción adicionada DOF
Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo
2441
.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2489.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
