# Código Civil Federal - Artículo 2490

Clave: CCF
Artículo: 2490
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO IX
Artículo 2490
.- El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:
Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo
2412
de
este ordenamiento
;
Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos
2431
,
2434
y
2445
; y
Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2490.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
