# Código Civil Federal - Artículo 2509

Clave: CCF
Artículo: 2509
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Septimo
Artículo 2509
.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2509.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
