# Código Civil Federal - Artículo 2530

Clave: CCF
Artículo: 2530
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Octavo
CAPÍTULO I
Artículo 2530
.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2530.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
