# Código Civil Federal - Artículo 2542

Clave: CCF
Artículo: 2542
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Octavo
CAPÍTULO II
Artículo 2542
.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2542.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
