# Código Civil Federal - Artículo 2578

Clave: CCF
Artículo: 2578
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO III
Artículo 2578
.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2578.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
