# Código Civil Federal - Artículo 2587

Clave: CCF
Artículo: 2587
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO V
Artículo 2587
.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
Para desistirse;
Para transigir;
Para comprometer en árbitros;
Para absolver y articular posiciones;
Para hacer cesión de bienes;
Para recusar;
Para recibir pagos;
Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo
2554
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2587.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
