# Código Civil Federal - Artículo 2588

Clave: CCF
Artículo: 2588
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO V
Artículo 2588
.- El procurador, aceptado el poder, está obligado:
A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo
2595
;
A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
A practicar, bajo la responsabilidad que
este Código
impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al afecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2588.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
