# Código Civil Federal - Artículo 2592

Clave: CCF
Artículo: 2592
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO V
Artículo 2592
.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo
2595
:
Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
Por haber terminado la personalidad del poderdante;
Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2592.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
